Apreciado Usuario
Con el propósito de mejorar nuestros servicios y trámites, lo invitamos a registrar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) de manera respetuosa a través del aplicativo; también se puede realizar la consulta de la PQRSD anónimas y hacer seguimiento a las PQRSD.
Recuerde que también puede hacerlo a través de los siguientes canales.
• Atención Telefónica: 339 10 10 ext. 1121
• Atención Personalizada: En la oficina de Archivo Central ubicado en el primer piso del bloque 2
• Buzones: Ubicados en la recepción del gimnasio, en la cafetería y en la entrada del bloque 7
• correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Así mismo, usted tiene el derecho de presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias y a obtener una pronta respuesta.
Norma
Responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, lo más rápido posible, en todo caso como lo ordena la Ley 1755 de 2015, Artículo 14.
Para una mejor comprensión e identificación de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias estas se definen así:
Petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.
Tiempos de respuesta Peticiones:
- 10 días hábiles para solicitud de documentos.
- 15 días hábiles para peticiones de otro tipo
- 30 días hábiles para solicitud de conceptos.
Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.
Tiempos de respuesta Quejas:
- 15 días hábiles
Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación).
Tiempos de respuesta Reclamos:
- 15 días hábiles.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar la atención al público o la gestión de la entidad y su tiempo de respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recepción.
Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa sancionatoria o ético profesional.
Constitución Política de Colombia, artículos 23, 74 y 209
Ley 57 de 1985
“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, artículos 12 y siguientes.
Ley 190 de 1995
“Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, artículo 55.
Ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1755 de 2015
Derecho Fundamental de Petición.
Ley 1474 de 2011
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, artículos 73 y 76.
Ley 1712 de 2014
“ Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”, artículos 24 y siguientes.